Como Ley N° 32002 fue publicada en el diario oficial El Peruano (jueves 18 de abril de 2024), la norma que autoriza a todos los afiliados a las AFP el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales, hasta por cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), actualmente equivalentes a S/20,600.

El procedimiento para los afiliados es el siguiente: presentar solicitud de manera física o virtual dentro de noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Se abona un monto de hasta una UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a treinta días calendario de presentada la solicitud ante su AFP.

En el caso de que el afiliado desista de continuar el retiro, puede solicitarlo por única vez a la AFP, 10 días calendario antes del siguiente desembolso.

La Ley N.° 32002 señala que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa.

Sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Esto no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.

Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las AFP que instruyen los pagos.

En tal sentido, al haber sido publicada la Ley N.° 32002, el 18 de abril, entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, entonces desde el 19 de abril y hasta por 15 días, el 2 de mayo del presente año, es el plazo que tiene la SBS para la publicación del reglamento operativo de la devolución de aportes.


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