La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), estaría próxima a pronunciarse sobre un nuevo caso de abuso del Estado peruano con un jubilado.

Esto, luego que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) les hiciera de conocimiento el incumplimiento de sentencias judiciales a favor del derecho de Eduardo Nicolás Cuadra Bravo a recibir una pensión.

Fue empleado en el Banco de la Nación desde 1970, bajo la Ley N° 11377. En 1971 se rescindió su contrato y fue transferido al régimen de la Ley 4916 del banco.

En 1991, el banco lo incorporó al Decreto Ley 20530 y le reconoció 20 años, cinco meses y 28 días de servicios hasta noviembre de 1990.

No obstante, esta decisión fue anulada en 1992, bajo el argumento que Cuadra no cumplía con los requisitos para dicho régimen.

Tras presentar recurso de reconsideración Cuadra Bravo renunció al Banco de la Nación en junio de 1994, y ante la falta de respuesta interpuso una acción de amparo por silencio administrativo negativo en julio de 1994.

Tras analizar el caso, la comisión concluyó que el Estado vulneró diversos derechos de Eduardo Nicolás Cuadra Bravo: derecho a la tutela judicial efectiva, garantía de plazo razonable, derecho a seguridad social, integridad personal y derecho a la propiedad.


Descubre más desde DIARIO NUEVO SOL

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

PORTADA
CONTRAPORTADA

Descubre más desde DIARIO NUEVO SOL

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo