
La Federación Nacional de Personas Adultas Mayores del Perú (Fenapam Perú) convoca a sus afiliados y bases a la primera asamblea nacional del presente año.
Se realizará el martes 16 de abril, a horas nueve de la mañana, en pasaje Punta Pacocha 384, distrito de Jesús María.
DETERMINÓ
“Tras más de quince años, finalmente, el Poder Judicial, determinó que la pensión inicial o mínima en aplicación de la Ley Nº 23908, y nuestra histórica sentencia Nº 0703-2002-AC/TC, se inicia con la suma de S/216, y no S/36, que durante este largo período aplicó la ONP”.
Así lo manifiesta la Fenapam Perú en la convocatoria a través de sus redes sociales.
RESCATABLE
“Este 16 de abril se informará ampliamente sobre la decisión del Poder Judicial (Quinto Juzgado Constitucional), en el expediente N° 33119-2003-0-18- 01-JR-CI-63 (caso ANAOMP) de aprobar un informe pericial, que lo único rescatable, es que ha fijado que la pensión inicial o mínima de la Ley Nº 23908, equivale a S/216, es decir, tres por 72 soles, que era el valor de la remuneración mínima vital al 19 de diciembre del año 1992”, señalan.



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