En la sentencia dada sobre casación N°7445–2021 del Santa, 26 de noviembre de 2021, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia estableció reglas jurisprudenciales sobre el pago de bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu).

La pretensión de otorgamiento o pago del Fonahpu debe ser tramitada únicamente a través de la vía del proceso ordinario (antes especial).
En tanto no forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la pensión establecido por el Tribunal Constitucional en el fundamento 37 de la sentencia emitida en el expediente N.° 1417-2005-AA/TC.
Esto es, que se refiera a la presunta afectación de los derechos de acceso a una pensión, a no ser privado arbitrariamente de esta o a una pensión mínima.
REQUISITO
El carácter pensionable del Fonahpu no excluye el cumplimiento del tercer requisito (inscripción), pues la ley estuvo dirigida únicamente a los que obtuvieron la condición de pensionistas y gozaban de dicha bonificación con anterioridad al vencimiento del último plazo establecido en el Decreto de Urgencia N° 009-2000.
EXCEPCIÓN
El único supuesto de excepción de cumplimiento del tercer requisito se configura cuando el pensionista se encontraba impedido de ejercer su derecho de inscripción en los plazos establecidos, como consecuencia del reconocimiento tardío (fuera de los plazos de inscripción) de la pensión por parte de la administración.
REQUIEREN
La verificación de la responsabilidad de la ONP en la imposibilidad de inscripción del demandante requiere el análisis de los siguientes criterios para su otorgamiento.
Si la solicitud de pensión de jubilación fue presentada con fecha anterior a plazos de inscripción.
BENEFICIO
Si la declaración de pensionista del demandante fue obtenida con fecha posterior a los plazos de inscripción al mencionado beneficio establecidos en la ley.
CONDICIÓN
Si la notificación de la resolución administrativa que declara la condición de pensionista del demandante fue notificada con posterioridad a los plazos de inscripción al mencionado beneficio establecidos en la ley.



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