La lucha contra la corrupción sigue siendo ‘atacada’ por este cuestionado Congreso de la República.

Foto: Congreso

La prueba es que publicaron ayer, en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 31990 que ‘limita’ la colaboración eficaz en un plazo máximo de ocho meses.

Esta iniciativa fue aprobada por insistencia en diciembre del año pasado, lo hicieron a pesar que el Ejecutivo observó la autógrafa, y además propuso un plazo de treinta y seis meses improrrogables.

Así, han modificado los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, que se refieren a este proceso especial.

Desde la fecha el fiscal podrá disponer del inicio del procedimiento ordenando las diligencias de corroboración que considere pertinentes.

Y podrá requerir la intervención policial. Habrá reuniones con el aspirante a colaborador eficaz en presencia de su abogado, se firmará un convenio preparatorio que hable sobre la calidad de la información ofrecida y los cargos delictuosos objeto de imputación o no contradicción.

En cuanto al plazo, desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz o su denegación, será de ocho meses.

La norma indica, además, que, por causas justificadas, el fiscal prorrogaría dicho plazo hasta cuatro meses. Pero, si es por crimen organizado, será hasta por ocho meses.

Mientras que el fiscal provincial, superior o supremo, a cargo de la investigación, debe proteger el secreto o reserva del proceso.

Esto es, el contenido de declaraciones de los aspirantes, ocultando sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

Y el fiscal decide si lo actuado en la carpeta fiscal será incorporado en todo o parte al proceso o procesos, debiendo cautelar la identidad del declarante.

Respecto a procesos de colaboración eficaz en trámite, se aplican plazos establecidos en el numeral 11 del artículo 473 del Código Procesal Penal.

Mientras que el cómputo de plazos se inicia desde el día siguiente de entrada en vigor de la presente ley.


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