TRÁMITES Y REQUISITOS PARA ACCEDER

Los requisitos específicos para el otorgamiento de la pensión de discapacidad para el trabajo están precisados en el artículo 61 del reglamento unificado de las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), aprobado por Decreto Supremo N° 354-2020-EF.
El afiliado puede activarla siempre que ocurran los siguientes requisitos: contingencia, aportes y condiciones laborales no adecuadas.
CONTINGENCIA
Esto quiere decir que haya ocurrido un siniestro que ocasione discapacidad para el trabajo a la persona, la misma que no puede contar con pensión de jubilación, bajo las siguientes reglas.
Se considera accidente común a todo evento producido directa y exclusivamente por causa externa, independiente de la voluntad del afiliado que ocasione en forma violenta o repentina, una lesión que le genere una discapacidad o también le pueda originar el fallecimiento
PERMANENTE
Será a partir de dos supuestos: el afiliado se encuentre en una situación de discapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría o en un trabajo igual.
El afiliado que, habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo establecido por ley, continúa imposibilitado de realizar el trabajo.
ACREDITACIÓN
Cuando la discapacidad para el trabajo habitual se haya producido por accidente común o de trabajo, o enfermedad profesional, siempre que a la fecha de producirse el riesgo haya estado aportando.
Asimismo, respecto de este tipo de pensiones y con relación a la condición de acreditar 15 años de aportaciones, se puede aplicar el principio de razonabilidad respecto de la aplicación del literal a) del artículo 25 del Decreto Ley N° 19990.
CONDICIONES
Para el otorgamiento de la pensión se exige, en caso la persona esté trabajando, que el empleador del afiliado no haya realizado los ajustes razonables en el lugar del trabajo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 02-2014-MIMP
CERTIFICADO
El certificado médico de discapacidad para el trabajo debe contener, entre otros, los siguientes datos: datos del certificado, de la comisión evaluadora, afiliado paciente y resultados de la evaluación médica.
El certificado lo debe entregar la institución médica en el plazo máximo de un mes; caso contrario, esta tiene la responsabilidad administrativa. Igual debe continuar con la evaluación.
ALGO MÁS +
VERIFICACIÓN
El certificado está sujeto a verificación posterior de parte de la ONP.



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