AFILIADOS Y PENSIONISTAS DEL D.L. 19990

Foto: gob.pe

Atención pensionistas… la Ley 30927, que faculta a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para conciliar, desistirse, transigir o allanarse en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley 19990, establece los siguientes criterios para allanarse en procesos judiciales con el ente previsional.

Cálculo de la remuneración de referencia, que no debe considerar los períodos no laborados, los cuales deben sustituirse por los períodos inmediatamente anteriores en los que hubiera remuneración o ingreso asegurable.

Aportes facultativos abonados con posterioridad al cumplimiento de requisitos para la obtención del derecho a una pensión.

Aplicación del artículo 6 de la Ley 25009 (Ley de Jubilación Minera), se otorga pensión de jubilación cuando el trabajador minero adolezca de enfermedad de silicosis o su equivalente, sin que sea necesario los años de aportes señalados en el Decreto Ley Nº 25967.

Reconocimiento de aportes como empleados anteriores al mes de octubre de 1962.

Pensiones devengadas conforme al artículo 81 del Decreto Ley 19990, considerando la fecha de la solicitud primigenia, siempre que cumpla con los requisitos de ley.

Bonificación complementaria del veinte por ciento del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP), solo considerando los diez años de aportes a mayo de 1973, y no los veinte años de servicios a mayo de 1973.

Acreditación de aportes, en concordancia con lo establecido en la Ley 29711 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 092-2012-EF.

La Ley 30927 establece, además, que los criterios de allanamiento son también de aplicación para la atención de las solicitudes administrativas.

Además, el artículo 7 de la norma autoriza a que, mediante decreto supremo y el voto mayoritario del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo apruebe nuevos criterios de allanamiento.


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