PENSIONES

Si es afiliado a algún régimen previsional administrado por la ONP debe saber que a los 65 años de edad puede empezar a cobrar su pensión, si tiene los aportes necesarios.
No obstante, se ha otorgado facilidades, como la pensión proporcional y provisional.
PERMITE
La pensión proporcional es para jubilados que no completaron veinte años de aportes, pero tienen derecho a que la ONP les otorgue una mensualidad, según el tiempo que aportaron, pero teniendo mínimo de diez años.
DISPONE
En cuanto a la pensión provisional, este beneficio se aplica a jubilación, conyugal, discapacidad para el trabajo, viudez, orfandad y ascendencia.
Se otorga sin la necesidad de realizar algún trámite, a los treinta días de solicitada la pensión, independientemente del tipo de pensión que esté gestionando el afiliado a la ONP. (F.G.)



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