“LA CONSTITUCIÓN ASÍ LO ESTABLECE”

La Confederación General de Pensionistas del Perú y la Central de Jubilado de la Libertad han presentado una denuncia internacional en contra del Estado peruano por la violación de los derechos humanos de sus pensionistas y jubilados.

Se refiere al incumplimiento del reajuste periódico y oportuno de sus pensiones a lo largo de más de veinte años. Por ello, el Diario NUEVO SOL entrevistó al asesor legal de los pensionistas demandantes, Roger Matos Tocasca, quien detalló los fundamentos de dicha demanda.

¿En qué se fundamentan?

Hemos interpuesto una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

¿Cuáles han sido los fundamentos, el sustento de nuestra denuncia? Existe una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, mediante expediente N° 0009/2015-PI/TC, por la cual exhortaba a que el Estado, gobierno y Congreso debían incrementar las pensiones de los jubilados.

Es porque habían transcurrido más de veinte años y no había habido un incremento.

Y eso, para el Tribunal Constitucional y para todo el mundo es un acto injusto. Y le dio un plazo para que cumpla con el mandato de esa sentencia emitida por el pleno del tribunal.

Además, tenemos una de- manda de acción de cumplimiento que está ahorita en la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Señalamos que, en la propia Constitución hay una disposición que dice que el Estado debe garantizar un reajuste periódico de las pensiones de los jubilados. Ese precepto es de obligatorio cumplimiento.

Pero no lo interpretan así las autoridades…

Ellos dicen “de acuerdo a las capacidades del Estado”. O sea, que, si el Estado cree que no hay capacidad nunca va a aumentar.

Pero es una obligación ineludible, se debe reajustar.

Lo que está estableciendo son las reglas, el reajuste debe ir en relación directa con la capacidad del Estado, comprensible, pero eso no significa que, si no hay fon- dos, no hay presupuesto, no se paga. No dice eso.

¿Qué precisan en su demanda?

¿Nuestros fundamentos cuáles han sido? En el Perú, en los últimos veinte años hubo crecimiento económico, cerca del cien por ciento del PBI.

La inflación durante estos últimos veinte años ha pasado del cien por ciento, pero, la pensión mínima que era de S/415 ahora es solo S/500.

Es decir, hay un crecimiento mínimo que no guarda relación con el crecimiento económico del país y con la inflación.

Porque con lo que ellos ganaban S/415 de pensión mínima, hace veinte años, se podían adquirir muchas cosas.

Es más, el sueldo mínimo era S/410, y la pensión cinco soles más, pero ahora, el sueldo mínimo está a S/1,025 y la pensión mínima del jubilado en S/500.

Entonces, hay una desproporción inmensa. La pensión mínima ni siquiera es el 30 % del sueldo mínimo.

¿Este incumplimiento también contravención la carta de derechos humanos de la OEA?

El Perú ha suscrito la Carta Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americano (OEA).

En ella se detallan lo que cada país debe cumplir. Somos uno de los pocos que han ratificado este convenio.

De tal manera que tenemos la obligación ineludible de dar cumplimiento a los derechos de esa carta, como la seguridad social.

Todo Estado debe garantizar el acceso y beneficio a una seguridad social humanitaria, correcta, adecuada.

Y eso lo dice la carta magna. Si un Estado no da cumplimiento a ese mandato, entonces se viola un derecho de la Carta Interamericana de Derechos Humanos.

Por eso estamos denunciando al Estado y al Congreso.

Se ha fijado la vista de causa de la demanda de acción de cumplimiento de la Central Nacional de Jubilados y Pensionistas de Lima para el 20 de marzo de 2024, ante la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.


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