Mediante resolución jefatural N° 000148-2023-JFONP, la ONP aprobó el 1 de setiembre de 2023, la directiva N° 000002-2023-JFONP, sobre la gestión del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

Se actualizan las reglas que regulan las acciones relacionadas a la gestión del citado SCTR, adecuándola a los criterios y normativa vigente, así como a los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional.

Entre sus puntos más saltantes precisan las siguientes reglas para el cálculo de las pensiones por invalidez.

Las pensiones de invalidez y de sobrevivencia son calculadas sobre el 100 % de la remuneración mensual del asegurado tal como se define en las normas técnicas del SCTR.

Cuando existe doble remuneración durante el período de cálculo solo se considera la remuneración percibida en la entidad empleadora que haya realizado actividad de riesgo.

En caso de que dos o más entidades empleadoras realicen estas actividades de riesgo se considera la remuneración de aquella actividad que se encuentre bajo la cobertura de la ONP.

En caso de reajuste del monto de la pensión de invalidez, por incremento de incapacidad, se otorga desde la fecha de su configuración.

Para establecer se considera las remuneraciones del cálculo de origen, modificando únicamente la tasa de reemplazo que corresponda al incremento de incapacidad.


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